Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo quinto. Para los efectos de la Ley 48 de 1946 y de los Decretos que la reglamentan (números 2332 de 1947 y 987 de 1949), del Decreto número 3190 de 1955, y del presente Decreto, se entiende por Agentes Viajeros los representantes o Agentes Vendedores que toman a su cargo la distribución o la venta de productos o artículos nacionales o extranjeros, en uno o varios Municipios del país, por cuenta de fabricantes, importadores, distribuidores, representantes y agentes de casas extranjeras, por un sueldo, comisión o porcentaje, o emolumento, cualquiera que sea su denominación.