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Artículo 5

Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Quinto

Decreto 2596 de 1956 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre infracciones a los artículos 11 del Decreto número 987 de 1949, y 1° del Decreto número 3190 de 1955

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo quinto. Para los efectos de la Ley 48 de 1946 y de los Decretos que la reglamentan (números 2332 de 1947 y 987 de 1949), del Decreto número 3190 de 1955, y del presente Decreto, se entiende por Agentes Viajeros los representantes o Agentes Vendedores que toman a su cargo la distribución o la venta de productos o artículos nacionales o extranjeros, en uno o varios Municipios del país, por cuenta de fabricantes, importadores, distribuidores, representantes y agentes de casas extranjeras, por un sueldo, comisión o porcentaje, o emolumento, cualquiera que sea su denominación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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