Micelio

Artículo 7

Ley 48 de 1882 · sobre tierras baldías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° Los terrenos baldíos que la Nación enajene por cualquier título vuelven gratuitamente á ella al cabo de 10 años, si no se estableciere en tales terrenos, durante ese tiempo, alguna industria agrícola o pecuaria.

Parágrafo

Los reglamentos del Poder Ejecutivo determinarán de antemano, y con toda fijeza la relación entre la extensión adjudicada y la que debe cultivarse ú ocuparse con ganados, para conservar aquella, pero en ningún caso se fijará menos de la décima parte de la porción adjudicada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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