Micelio

Artículo 2

Ley 118 de 1936 · Por la cual se provee a la higiene y saneamiento de la ciudad de Puerto Berrio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional procederá a la construcción de un Hospital Nacional en Puerto Berrio, que prestara sus servicios a los enfermos que de todos los lugares del país arriben a este puerto, y en el primer sector del edificio que se construya se instalara, en forma, la Unidad Sanitaria que desde ahí organizara una campaña de sanificaciòn y de higiene a todo lo largo del rió Magdalena, campaña en la cual cooperarán las Asambleas de los respectivos departamentos interesados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 118 de 1936