Micelio

Artículo 4

Ley 83 de 1915 · Sobre detención y libertad provisional y suspensión de condenas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

También se puede conceder la libertad provisional mediante las condiciones prescritas al individuo respecto del cual se sobresea por falta de pruebas o se le absuelva en primera instancia, mientras se surte la apelación o consulta a que hubiere lugar, cualquiera que sea el delito porque se proceda.

Se concederá igual gracia a los procesados que a la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia tengan ya cumplida la pena corporal que en esa sentencia se les impone.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 83 de 1915