Micelio

Artículo 1

A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Constituirán También "mercancías Del Segundo Grupo" Las Denominadas Y Comprendidas En Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que Se Indican A Continuación: Posición Denominación 890 Automotores Con Carrocería O Completos: A) Automóviles De Turismo O De Deporte, Excepto Los Destinados Al Transporte En Común, Que Tengan Un Peso Unitario: 1) Hasta De 1

Decreto 3572 de 1954 · Por el cual se adoptan disposiciones sobre la importación de mercancías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir de la fecha del presente Decreto, constituirán también "Mercancías del Segundo Grupo" las denominadas y comprendidas en las Posiciones del Arancel de Aduanas que se indican a continuación: Posición Denominación 890 Automotores con carrocería o completos

a)

Automóviles de turismo o de deporte, excepto los destinados al transporte en común, que tengan un peso unitario: 1) Hasta de 1.650 kilogramos neto, inclusive:

b)

Los demás.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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