Adición del Capítulo 8 al Título 7, Parte 6, Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Adiciónese el Capítulo 8, al Título 7, Parte 6, Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: "CAPÍTULO 8 LÍNEA DE REDESCUENTO CON TASA COMPENSADA PARA LA FINANCIACIÓN DE ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS SALUD ARTÍCULO 2.6.7.8.1. Objeto. De conformidad con lo establecido en el
del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, autorícese a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., -Findeter, a crear una línea de redescuento en pesos con tasa compensada destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las IPS y EPS del Sector Salud, públicas y privadas, lo cual les permitirá continuar con la prestación del servicio de salud y mitigar los efectos de la pandemia originada por el COVID -19. ARTÍCULO 2.6.7.8.2. Vigencia y Monto de la línea. La aprobación de las operaciones de redescuento realizadas bajo la línea de crédito de redescuento en pesos con tasa compensada de las que trata el presente decreto se podrá otorgar hasta por un monto de CIENTO SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($172.725.000.000) M/CTE. Para todos los efectos, las operaciones de redescuento enunciadas en el presente decreto se podrán otorgar únicamente durante el período comprendido entre la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta agotar los recursos, dependiendo de lo que suceda primero. ARTÍCULO 2.6.7.8.3. Disponibilidad de recursos. Para la creación de la línea de redescuento con tasa compensada que trata el artículo 2.6.7.8.1 del presente capítulo, los recursos equivalentes al monto del subsidio en tasa de dicha línea de redescuento requerido provendrán de las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación que se asignen en la sección presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y hasta donde las disponibilidades presupuesta les lo permitan. Los recursos que no sean colocados al finalizar la vigencia de la línea de redescuento serán reintegrados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional dentro de los tres (3) meses siguientes a la respectiva finalización, de conformidad con las instrucciones suministradas por dicha Dirección. ARTÍCULO 2.6.7.8.4. Condiciones financieras. La línea de redescuento con tasa compensada tendrá las siguientes condiciones: Monto de línea $172.725.000.000 Plazo Hasta 5 años con hasta 1 año de periodo de gracia a capital Tasa de Redescuento IBR + 0% M.V. Uso Capital de Trabajo, Sustitución de Deuda e Inversión Beneficiarios Entidades Promotoras de Salud -EPS Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS Vigencia Hasta agotar recursos o 31 de diciembre de 2022 Compensación Tasa de $17.600 millones
La Financiera de Desarrollo Territorial S.A., -Findeter acordará con el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la suscripción de un convenio interadministrativo, las condiciones específicas de la respectiva línea de redescuento con tasa compensada. El Ministerio de Salud y Protección Social mediante acto administrativo establecerá las condiciones de la operación y requisitos necesarios para sU implementación; entre otros: • Los montos máximos de cada operación con las Empresas Promotoras de Salud -EPS e Instituciones Prestadoras de Salud -IPS públicas, privadas y mixtas. • Las cifras de cartera reconocida en los estados financieros reportada a la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO 2.6.7.8.5. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada de que trata el presente decreto, las Entidades Promotoras de Salud -EPS e Instituciones Prestadoras de Salud -IPS públicas, privadas y mixtas.
No podrán ser beneficiarias las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que al momento de la solicitud del beneficio de crédito con tasa compensada se encuentren incursas en retiro voluntario, liquidación o en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o la Superintendencia de Subsidio Familiar.
Los créditos y montos máximos se aprobarán a cada beneficiario de conformidad con los criterios y requisitos aprobados por la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., -Findeter, as! como el Reglamento para Operaciones de redescuento de Findeter."