Micelio

Artículo 15

Ley 68 de 1887 · Adicional a la 86 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 15. Los centros de Inspección pasarán periódicamente informes al Gobierno para que él pueda introducir las innovaciones que sean de su competencia, con arreglo á las leyes y en especial á la Ley 48, artículo 16; y el Gobierno transmitirá dichos informes al Congreso en lo concerniente á reformas legislativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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