Micelio

Artículo 2

Ley 101 de 1914 · Que reforma el artículo 26 de la Ley 117 de 1913

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno dictará las providencias necesarias a fin de que el consumo de las mercaderías introducidas por Tumaco quede estrictamente reducido al territorio del Departamento de Nariño; y queda autorizado para elevar la tarifa para la Aduana de Tumaco tan luego como los intereses del Fisco así lo exijan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 101 de 1914