Micelio

Artículo 69

Modifícase El Artículo 2° Del Decreto 2291 De 2003, El Cual Quedará Así: “ Artículo 2°

Decreto 763 de 2009 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 814 de 2003 y 397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el artículo 2° del Decreto 2291 de 2003, el cual quedará así: “ Artículo 2°. Composición . El Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía –CNACC– estará integrado por los siguientes miembros

1.

El Ministro de Cultura o su delegado.

2.

El Director de Cinematografía del Ministerio de Cultura.

3.

Dos representantes con amplia trayectoria en el sector cinematográfico designados por el Ministro de Cultura.

4.

Un representante de los Consejos Departamentales y Distritales de la Cinematografía.

5.

Un representante de los Productores de Largometraje.

6.

Un representante de los Distribuidores.

7.

Un representante de los Exhibidores.

8.

Un representante de los Directores.

Parágrafo 1

El Ministro de Cultura quien presidirá el CNACC, podrá delegar en los términos de la Ley 489 de 1998. Si su delegado fuere el Director de Cinematografía del Ministerio de Cultura, este contará con el voto delegado y el suyo propio. Si el delegado fuere funcionario distinto, presidirá el Director de Cinematografía.

Parágrafo 2

El Consejo podrá invitar a sus deliberaciones a funcionarios públicos, o a particulares representantes de las agremiaciones del sector cinematográfico y demás sectores de la sociedad civil que estime necesario, de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes participarán con voz pero sin voto. En caso de ser requerido de acuerdo con las cambiantes condiciones de la cinematografía nacional, mediante resolución del Ministerio de Cultura se podrá ampliar en dos (2) posiciones la representación de otros sectores de la actividad cinematográfica incluidas las entidades académicas, caso en el cual se determinará en el mismo acto su forma de elección.

Parágrafo 3

Los representantes del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía podrán ser removidos antes del vencimiento del término para el cual fueron designados o elegidos, cuando falten de manera consecutiva a tres (3) sesiones del mismo, sin justa causa debidamente comprobada o cuando omitan cumplir con las funciones previstas en la ley o en este decreto.

Parágrafo 4

El Ministerio de Cultura determinará la forma de elección del representante de los Consejos Departamentales y Distritales de Cinematografía, la integración mínima de dichos Consejos de manera que se garantice la representatividad de los diversos sectores cinematográficos en esos niveles territoriales, y las competencias mínimas de las secretarías técnicas de dichos Consejos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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