Las zonas que formen parte de una concesión otorgada y que colinden con las minas de propiedad particular podrán ser explotadas en conjunto con éstas, siempre que su titular sea una misma persona natural o jurídica y versen sobre el mismo mineral. La explotación conjunta de minas de propiedad particular y zonas otorgadas en concesión será autorizada por el Ministerio de Minas y Energía mediante resolución en la cual se señalarán las normas técnicas a que dicha explotación deba sujetarse. CAPITULO XI Disposiciones generales sobre la licencia de exploración y la concesión.
Decreto 2477 de 1986 →Vigente
Artículo 84
Las Zonas Que Formen Parte De Una Concesión Otorgada Y Que Colinden Con Las Minas De Propiedad Particular Podrán Ser Explotadas En Conjunto Con Éstas, Siempre Que Su Titular Sea Una Misma Persona Natural O Jurídica Y Versen Sobre El Mismo Mineral
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.