Micelio

Artículo 84

Las Zonas Que Formen Parte De Una Concesión Otorgada Y Que Colinden Con Las Minas De Propiedad Particular Podrán Ser Explotadas En Conjunto Con Éstas, Siempre Que Su Titular Sea Una Misma Persona Natural O Jurídica Y Versen Sobre El Mismo Mineral

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las zonas que formen parte de una concesión otorgada y que colinden con las minas de propiedad particular podrán ser explotadas en conjunto con éstas, siempre que su titular sea una misma persona natural o jurídica y versen sobre el mismo mineral. La explotación conjunta de minas de propiedad particular y zonas otorgadas en concesión será autorizada por el Ministerio de Minas y Energía mediante resolución en la cual se señalarán las normas técnicas a que dicha explotación deba sujetarse. CAPITULO XI Disposiciones generales sobre la licencia de exploración y la concesión.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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