Micelio

Artículo 36

De La División De Contabilidad Nacional

Decreto 924 de 1976 · Por el cual se establece la estructura orgánica de la Contraloria General de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De La División De Contabilidad Nacional . Corresponde a la División de Contabilidad Nacional, por medio de las secciones que la integran, desarrollar las siguientes funciones

a)

Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la División;

b)

Analizar las operaciones contables de las dependencias del orden nacional y producir los asientos de corrección a que haya lugar;

c)

Efectuar los registros contables a fin de consolidar las operaciones presupuestarias, financieras y patrimoniales de la Nación;

d)

Producir los asientos de ajuste y de cierre a que haya lugar;

e)

Producir los balances para el informe mensual que debe rendir el Contralor General de la República;

f)

Producir el balance general de la Nación para el informe anual que debe rendir el Contralor General de la República;

g)

Producir los anexos, relaciones y demás información financiera que sustenten las cifras del balance general de la Nación;

h)

Llevar la contabilidad de la deuda pública del Estado;

i)

Llevar un registro en detalle de los saldos contables a cargo de los responsables de fondos, valores y bienes;

j)

Producir los certificados de disponibilidad de recursos destinados a la apertura de créditos adicionales al presupuesto nacional;

k)

Proyectar las resoluciones de refrendación de contratos de crédito público;

l)

Asesorar en el aspecto contable a los cuentadantes en la preparación y presentación de las cuentas que le deban rendir; ll) Proponer a la Oficina de Planeación las modificaciones que se requieran para tecnificar el sistema de contabilidad nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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