Micelio

Artículo 2

Ley 809 de 2003 · por la cual se modifica el artículo 71 del Código Contencioso Administrativo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aquellas que hayan sido presentadas dentro del mes anterior a su vigencia, deberán resolverse dentro del término establecido en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 809 de 2003