Micelio

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional Bogotá,

Ley 73 de 1881 · Que aumenta una pensión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Esta pension se considerará como alimenticia, pagándose desde la sancion de la presente ley con la preferencia acordada á las de los militares de la Independencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 73 de 1881