Las inexactitudes en las relaciones de ventas presentadas por los responsables del gravamen a que se refiere el presente Decreto, conllevarán una sanción equivalente al ciento por ciento (100%) del valor impuesto atribuible a la inexactitud.
Decreto 3288 de 1963 →Vigente
Artículo 15
Las Inexactitudes En Las Relaciones De Ventas Presentadas Por Los Responsables Del Gravamen A Que Se Refiere El Presente Decreto, Conllevarán Una Sanción Equivalente Al Ciento Por Ciento (100%) Del Valor Impuesto Atribuible A La Inexactitud
Decreto 3288 de 1963 · Por el cual se establece el Impuesto sobre las Ventas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.