Micelio

Artículo 10

Ley 49 de 1983 · Por la cual se constituyen las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, se reorganizan las Juntas Municipales de Deportes y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones específicas de los Consejos Directivos de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes:

a)

Adoptar el estatuto y reglamento de la Junta, y sus reformas, y someterlos a la aprobación del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

b)

Determinar, a iniciativa del Director Ejecutivo, la planta de personal, señalar las funciones y asignaciones correspondientes, y someterlas a la aprobación del Gobierno Nacional por conducto del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

c)

Adoptar las políticas, planes, y programas nacionales de fomento y desarrollo de la educación física, el deporte y la recreación deportiva y formular las regionales de acuerdo con las políticas nacionales que para el efecto disponga el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

d)

Preparar y aprobar los presupuestos anuales de las Juntas y sus modificaciones y someterlas a la consideración del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, y aprobar los Acuerdos de obligaciones y los mensuales de gastos conforme a las normas legales.

e)

Las demás que le señalen el Gobierno Nacional, el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y sus propios estatutos.

Parágrafo 11

Los Consejos Directivos de la Junta adoptará sus decisiones por mayoría de votos mediante acuerdos firmados por el Presidente y el Secretario. El quórum para decidir se constituirá con la presencia de tres (3) de sus miembros. El Director Ejecutivo asistirá a las sesiones con derecho a voz, pero sin voto.

Parágrafo 12

. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o el Director Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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