Micelio

Artículo 31

Decreto 1939 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre estructura y funciones de la Superintendencia Bancaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la División Financiera le corresponde, a través de sus Secciones, desarrollar las siguientes funciones

a)

Planear, ejecutar y controlar la política institucional en las áreas de pagaduría, presupuesto y contabilidad;

b)

Desarrollar los procesos de programación, formulación, ejecución y control del presupuesto, de acuerdo con las normas legales vigentes y las políticas establecidas por el Superintendente Bancario;

c)

Registrar la correcta y oportuna contabilización de las operaciones financieras de la Superintendencia Bancaria y elaborar sus estados financieros;

d)

Controlar el manejo y custodia de los fondos de la Superintendencia, vigilando la recepción de ingresos, control de pagos con sujeción a las normas;

e)

Mantener la custodia y registros legales de los depósitos que las instituciones vigiladas deban mantener a nombre de la Superintendencia Bancaria; y,

f)

Controlar la rendición de cuentas y los aportes prestacionales que debe realizar legalmente la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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