"Artículo 4º Los actos del Consejo se denominarán Proposiciones y Acuerdos, y podrán ser présentados por cualquiera de los Consejeros. Las proposiciones son disposiciones de carácter transitorio, y recibirán sólo un debate. Los Acuerdos son disposiciones de carácter permanente, y tendrán dos debates. En el primero sólo se resolverá acerca de la conveniencia o inconveniencia de legislar sobre la materia del Acuerdo. Aprobado éste en primer debate, pasará a una comisión nombrada por la Presidencia, la cual lo devolverá dentro del término que se le señale, con un informe que finalizará con una proposición en que se pida, bien en el aplacamiento temporal o indefinido, bien el segundo debate. En este último caso, aprobada la proposición, el Presidente pondrá en discusión el Acuerdo, artículo por artículo; pero si alguno de los originales hubiere de modificarse, según el concepto de la comisión, la discusión versará primeramente sobre la modificación. Si ésta fuere negada, se considerará el artículo original. "CAPITULO III "De la Directora.
Decreto 236 de 1925 →Vigente
Artículo 4
Los Actos Del Consejo Se Denominarán Proposiciones Y Acuerdos, Y Podrán Ser Présentados Por Cualquiera De Los Consejeros
Decreto 236 de 1925 · Por el cual se aprueba otro de la Gobernación de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.