Micelio

Artículo 258

Al Que Rompa, Deteriore, Destruya Las Obras, Instalaciones U Otros Elementos Destinados A Comunicaciones Telegráficas O Telefónicas, O Cause Cualquier Otro Daño En Ellas, En La Producción, Transmisión O Distribución De Energía Eléctrica O De Fuerza Motriz, Siempre Que De Tales Hechos Se Derive Un Peligro Común, Se Le Impondrá Prisión, De Seis Meses A Tres Años

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al que rompa, deteriore, destruya las obras, instalaciones u otros elementos destinados a comunicaciones telegráficas o telefónicas, o cause cualquier otro daño en ellas, en la producción, transmisión o distribución de energía eléctrica o de fuerza motriz, siempre que de tales hechos se derive un peligro común, se le impondrá prisión, de seis meses a tres años. Si de tales hechos resultare un siniestro, se impondrá prisión de dos a diez años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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