Micelio

Artículo 258

Al Que Rompa, Deteriore, Destruya Las Obras, Instalaciones U Otros Elementos Destinados A Comunicaciones Telegráficas O Telefónicas, O Cause Cualquier Otro Daño En Ellas, En La Producción, Transmisión O Distribución De Energía Eléctrica O De Fuerza Motriz, Siempre Que De Tales Hechos Se Derive Un Peligro Común, Se Le Impondrá Prisión, De Seis Meses A Tres Años

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al que rompa, deteriore, destruya las obras, instalaciones u otros elementos destinados a comunicaciones telegráficas o telefónicas, o cause cualquier otro daño en ellas, en la producción, transmisión o distribución de energía eléctrica o de fuerza motriz, siempre que de tales hechos se derive un peligro común, se le impondrá prisión, de seis meses a tres años. Si de tales hechos resultare un siniestro, se impondrá prisión de dos a diez años.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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