No tendrán derecho a disfrutar de las ventajas, facilidades de crédito, preferencias, deducciones y exenciones establecidas en el presente Decreto las personas que hubieren sido compensadas, o sea posible esperar que reciban compensación por sus pérdidas, a virtud de seguros o de otra manera. Si la compensación recibida o por recibir fuere parcial, las ventajas, facilidades, preferencias, deducciones y exenciones de que trata este Decreto, se reducirán proporcionalmente a la compensación o indemnización recibida o por recibir.
Decreto 205 de 1949 →Vigente
Artículo 20
No Tendrán Derecho A Disfrutar De Las Ventajas, Facilidades De Crédito, Preferencias, Deducciones Y Exenciones Establecidas En El Presente Decreto Las Personas Que Hubieren Sido Compensadas, O Sea Posible Esperar Que Reciban Compensación Por Sus Pérdidas, A Virtud De Seguros O De Otra Manera
Decreto 205 de 1949 · Por el cual se modifican y refunden en uno solo los Decretos legislativos 1261, 1410, 1465, 1766, 1792 y 2352 de 1948, adoptados como normas legales de carácter permanente por el Decreto-ley 4133 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.