Micelio

Artículo 20

No Tendrán Derecho A Disfrutar De Las Ventajas, Facilidades De Crédito, Preferencias, Deducciones Y Exenciones Establecidas En El Presente Decreto Las Personas Que Hubieren Sido Compensadas, O Sea Posible Esperar Que Reciban Compensación Por Sus Pérdidas, A Virtud De Seguros O De Otra Manera

Decreto 205 de 1949 · Por el cual se modifican y refunden en uno solo los Decretos legislativos 1261, 1410, 1465, 1766, 1792 y 2352 de 1948, adoptados como normas legales de carácter permanente por el Decreto-ley 4133 de 1948

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No tendrán derecho a disfrutar de las ventajas, facilidades de crédito, preferencias, deducciones y exenciones establecidas en el presente Decreto las personas que hubieren sido compensadas, o sea posible esperar que reciban compensación por sus pérdidas, a virtud de seguros o de otra manera. Si la compensación recibida o por recibir fuere parcial, las ventajas, facilidades, preferencias, deducciones y exenciones de que trata este Decreto, se reducirán proporcionalmente a la compensación o indemnización recibida o por recibir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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