Micelio

Artículo 37

Del Carácter Confidencial De La Información Epidemiológica Salvo La Divulgación Prevista En Este Decreto, La Información Epidemiológica Es De Carácter Confidencial Y Será Utilizada Únicamente Con Propósitos Sanitarios

Decreto 1562 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a vigilancia y control epidemiológico y medidas de seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del carácter confidencial de la información epidemiológica Salvo la divulgación prevista en este Decreto, la información epidemiológica es de carácter confidencial y será utilizada únicamente con propósitos sanitarios. El secreto profesional no podrá considerarse como un impedimento para suministrar dicha información.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1562 de 1984