Micelio

Artículo 7

Decreto 2785 de 2006 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo . Son funciones de la Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo, las siguientes

1.

Coordinar la elaboración del Plan Sectorial de Turismo, según lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 16, 29, 30 y 33 de la Ley 300 de 1996 y demás normas que la modifiquen.

2.

Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales en la elaboración de los planes de desarrollo turístico, la inclusión del turismo en los planes de ordenamiento territorial y el diseño de productos turísticos.

3.

Articular con los sectores público y privado la suscripción de los convenios de competitividad turística y realizar seguimiento a su ejecución.

4.

Participar con las entidades del Sistema Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología en las acciones tendientes a estimular la modernización, la innovación, el desarrollo y la transferencia tecnológica dentro del sector turístico, para fomentar la creación de nuevas capacidades competitivas en los destinos y prestadores de servicios turísticos.

5.

Coordinar con las Unidades Sectoriales, la definición de programas de normalización y estándares de calidad para cada uno de los subsectores del sector turístico.

6.

Brindar asistencia técnica a los prestadores de servicios turísticos en materia de calidad y certificación turística.

7.

Brindar asistencia técnica a los prestadores de servicios turísticos y a las entidades territoriales para la implementación de planes de excelencia turística y certificación de sostenibilidad.

8.

Proponer y ejecutar los convenios internacionales que deba suscribir el país en materia de cooperación turística.

9.

Coordinar con la Policía Nacional el funcionamiento de la Policía de Turismo y la ejecución de los programas de seguridad turística.

10.

Asesorar en la definición de la política de promoción para el turismo receptivo y doméstico, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 300 de 1996 y demás normas que la modifiquen.

11.

Proponer la política de formación y capacitación turística, con el fin de promover su calidad y pertinencia, coordinando su ejecución con los organismos correspondientes.

12.

Proponer programas y medidas para el desarrollo de una cultura turística en el país.

13.

Proponer acciones para que las entidades públicas de nivel nacional que tengan asignadas competencias relacionadas con el turismo, ejerzan sus funciones de manera coordinada para facilitar la ejecución de la política turística y la prestación de los servicios turísticos.

14.

Coordinar con los Consejos Profesionales de Agencias de Viajes y de Guías de Turismo, los programas orientados al estímulo y desarrollo de estas profesiones.

15.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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