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Artículo 2.2.3.2.10.19

Naves Fluviales O Lacustres Que Transportan Sustancias Capaces De Producir Deterioro Ambiental Y Otorgamiento De Licencias De Transporte Fluvial O Lacustre De Petróleo O Sustancias Tóxicas

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Naves fluviales o lacustres que transportan sustancias capaces de producir deterioro ambiental y otorgamiento de licencias de transporte fluvial o lacustre de petróleo o sustancias tóxicas. Para determinar los lugares, la forma de lavado, las condiciones de operación de las naves fluviales o lacustres que transportan sustancias capaces de producir deterioro ambiental, así como para el otorgamiento de licencias de transporte fluvial o lacustre de petróleo o sustancias tóxicas, el Ministerio de Transporte, tendrá en cuenta, de acuerdo con lo previsto por el artículo 39 del Decreto-ley 2811 de 1974, las regulaciones que al efecto establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y exigirá su cumplimiento por parte de quienes realicen estas actividades.

(Decreto 1541 de 1978, artículo 85).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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