° Desde la fecha indicada en el artículo anterior la Administración de Telégrafos y Teléfonos quedará encargada de la percepción de los productos de este Ramo y de hacer los gastos que este servicio demande, tanto en la conservación y construcción de las líneas telegráficas conforme los contratos vigentes, como en el personal de empleados y arrendamientos de locales, y las cuentas respectivas serán visadas, como ya se ha venido practicando, por la Dirección General y radicadas en la Sección de Contabilidad de esta Oficina. En consecuencia dicha Administración se llamará en adelante Administración General de Telégrafos y Teléfonos.
Artículo 2
Desde La Fecha Indicada En El Artículo Anterior La Administración De Telégrafos Y Teléfonos Quedará Encargada De La Percepción De Los Productos De Este Ramo Y De Hacer Los Gastos Que Este Servicio Demande, Tanto En La Conservación Y Construcción De Las Líneas Telegráficas Conforme Los Contratos Vigentes, Como En El Personal De Empleados Y Arrendamientos De Locales, Y Las Cuentas Respectivas Serán Visadas, Como Ya Se Ha Venido Practicando, Por La Dirección General Y Radicadas En La Sección De Contabilidad De Esta Oficina
Decreto 65 de 1909 · Por el cual se separa la administración del Ramo de Telégrafos y Teléfonos de la General de Correos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.