Micelio

Artículo 2

Desde La Fecha Indicada En El Artículo Anterior La Administración De Telégrafos Y Teléfonos Quedará Encargada De La Percepción De Los Productos De Este Ramo Y De Hacer Los Gastos Que Este Servicio Demande, Tanto En La Conservación Y Construcción De Las Líneas Telegráficas Conforme Los Contratos Vigentes, Como En El Personal De Empleados Y Arrendamientos De Locales, Y Las Cuentas Respectivas Serán Visadas, Como Ya Se Ha Venido Practicando, Por La Dirección General Y Radicadas En La Sección De Contabilidad De Esta Oficina

Decreto 65 de 1909 · Por el cual se separa la administración del Ramo de Telégrafos y Teléfonos de la General de Correos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde la fecha indicada en el artículo anterior la Administración de Telégrafos y Teléfonos quedará encargada de la percepción de los productos de este Ramo y de hacer los gastos que este servicio demande, tanto en la conservación y construcción de las líneas telegráficas conforme los contratos vigentes, como en el personal de empleados y arrendamientos de locales, y las cuentas respectivas serán visadas, como ya se ha venido practicando, por la Dirección General y radicadas en la Sección de Contabilidad de esta Oficina. En consecuencia dicha Administración se llamará en adelante Administración General de Telégrafos y Teléfonos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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