La utilidad que obtenga el Estado con esta emisión se destinará: a elevar a cinco millones de pesos el capital de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero; a pagar el crédito a favor de la Caja Colombiana de Ahorros por setecientos mil pesos ($ 700,000) y el saldo del crédito de ochocientos mil pesos ($ 800,000) a favor del Banco Agrícola Hipotecario. El saldo se destinará para obras públicas según distribución que se haga en el presupuesto de ese Ministerio para 1936.
Ley 8 de 1935 →Vigente
Artículo 11
Ley 8 de 1935 · Por la cual se modifica el régimen de la moneda fraccionaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.