El Gobierno al regionalizar y zonificar el país establecerá, previo concepto del Consejo Asesor de la Política Agropecuaria, áreas del territorio nacional en donde determinados programas de la Reforma Agraria deberán tener prelación. Decláranse áreas de desarrollo especial el Chocó y la Orinoquia y Amazonia. En tales áreas la labor del Instituto de la Reforma Agraria durante los diez (10) años siguientes a la vigencia de esta Ley, será preferentemente de colonización, construcción de obras de infraestructura y adjudicación de baldíos, sin perjuicio de la aplicación de los otros mecanismos que permite la ley, de acuerdo con planes regionales debidamente elaborados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.