Micelio

Artículo 2.2.5.1.5

Funciones Del Consejo Permanente De Dirección

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Consejo Permanente de Dirección. Son funciones del Consejo Permanente de Dirección las siguientes

1.

Apoyar, asesorar y recomendar a la Dirección General del PNIS en la formulación e implementación del PNIS.

2.

Asesorar a la Dirección General en la preparación del acercamiento y estrategias de entrada a los territorios, a través de análisis del entorno estratégico en el que se implementará el PNIS.

3.

Proponer a la Dirección General del PNIS, con base en los criterios definidos en el

Parágrafo 3

del artículo 7° del Decreto-ley 896 de 2017, los territorios a ser priorizados para la implementación del PNIS. 4. Coadyuvar en el proceso de diseño y desarrollo de los planes integrales comunita­rios y municipales de sustitución y desarrollo alternativo (PISDA) y recuperación ambiental de las áreas afectadas por cultivos de uso ilícito. 5. Apoyar el reporte de situaciones que afecten la ejecución de los planes de sustitu­ción acordados y las condiciones de seguridad. 6. Dar recomendaciones para el diseño de la guía metodológica y protocolos de planeación participativa para el diseño de los PISDA. 7. Promover, en coordinación con la Dirección General del PNIS, espacios de vee­duría nacional y territoriales. 8. Apoyar la efectiva implementación de las acciones con los enfoques territorial, étnico diferencial y de género, enmarcadas en el PNIS.

Parágrafo

La Secretaría Técnica del Consejo Permanente de Dirección la ejercerá la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos de la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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