Todo enfermo de lepra está en la obligación de tratarse. El tratamiento podrá ser elegido libremente, siempre que sea reconocido como eficaz para la mejoría o curación de la lepra: que el producto empleado haya sido patentado ante la Comisión de Especialidades Farmacéuticas; que se haya experimentado suficientemente, sin costo alguno para el Estado, en los leprocomios o sanatorios, bajo control de un medico oficial y un representativo de la casa productora. En este caso el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, podrá otorgarle su aprobación. Todo tratamiento para la lepra debe estar bajo el control directo del Estado.
Ley 94 de 1940 →Vigente
Artículo 6
Ley 94 de 1940 · Por la cual Se dictan algunas disposiciones en relación con la profilaxis de la lepra y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.