Micelio

Artículo 63

Se Otorgarán Áreas De Operación, Rutas Y Horarios Mediante Contrato De Concesión Cuando Las Condiciones Especiales Del Servicio Exijan Un Mejor Nivel En Su Prestación; Cuando Deba Garantizarse La Continuidad De La Prestación Del Servicio En Uno O Más Renglones Determinados; Cuando Por Razones Del Desarrollo De Uno O Más Polos De Influencia Se Imponga La Nacionalización De Los Servicios

Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se otorgarán áreas de operación, rutas y horarios mediante contrato de concesión cuando las condiciones especiales del servicio exijan un mejor nivel en su prestación; cuando deba garantizarse la continuidad de la prestación del servicio en uno o más renglones determinados; cuando por razones del desarrollo de uno o más polos de influencia se imponga la nacionalización de los servicios. En los demás casos se autorizarán las áreas de operación, las rutas y los horarios, a las empresas solicitantes mediante permiso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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