Se otorgarán áreas de operación, rutas y horarios mediante contrato de concesión cuando las condiciones especiales del servicio exijan un mejor nivel en su prestación; cuando deba garantizarse la continuidad de la prestación del servicio en uno o más renglones determinados; cuando por razones del desarrollo de uno o más polos de influencia se imponga la nacionalización de los servicios. En los demás casos se autorizarán las áreas de operación, las rutas y los horarios, a las empresas solicitantes mediante permiso.
Decreto 1393 de 1970 →Vigente
Artículo 63
Se Otorgarán Áreas De Operación, Rutas Y Horarios Mediante Contrato De Concesión Cuando Las Condiciones Especiales Del Servicio Exijan Un Mejor Nivel En Su Prestación; Cuando Deba Garantizarse La Continuidad De La Prestación Del Servicio En Uno O Más Renglones Determinados; Cuando Por Razones Del Desarrollo De Uno O Más Polos De Influencia Se Imponga La Nacionalización De Los Servicios
Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.