Requisitos de los hatos de segunda categoría . Para efectos del presente Decreto los hatos distintos de los de primera categoría se consideran hatos de segunda categoría y deberán reunir los siguientes requisitos mínimos
Tener establo fijo o sitio de ordeño
Disponer de agua de fácil higienización;
Disponer para el filtrado de leche, de coladores de acero inoxidable, de plástico u otro material aprobado con exclusión del uso de telas, paños, bayetillas o similares, salvo en los casos en que, por las condiciones y características del material y su utilización, sean aprobadas por la autoridad sanitaria
En los establos fijos, el estiércol deberá retirarse diariamente y su disposición final, previo tratamiento se llevará a cabo en un lugar que evite contaminación, insectos y roedores. 5 Los utensilios y equipos que tengan contacto con la leche deberán ser de material inerte que permita su fácil lavado y desinfección, después de cada uso. 6 Las sustancias para el lavado y desinfección de los materiales a que se refiere el numeral anterior, deberán estar aprobadas por el Ministerio de Salud.