Micelio

Artículo 15

El Administrador De Hacienda Nacional Hará Llegar A Todos Los Contribuyentes Un Aviso Del Impuesto Que Se Les Haya Liquidado, Y A Cada Uno De Los Recaudadores De Hacienda Nacional De Su Dependencia, Una Lista De Tos Contribuyentes Que Correspondan A La Jurisdicción De Dicho Recaudador, Con Expresión De La Cuantía Que Por Impuesto De Cuota Militar Deba Pagar Cada Uno

Decreto 186 de 1935 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 2429 DE 1934

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Administrador de Hacienda Nacional hará llegar a todos los contribuyentes un aviso del impuesto que se les haya liquidado, y a cada uno de los Recaudadores de Hacienda Nacional de su dependencia, una lista de tos contribuyentes que correspondan a la jurisdicción de dicho Recaudador, con expresión de la cuantía que por impuesto de cuota militar deba pagar cada uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 186 de 1935