Micelio

Artículo 3

Decreto 852 de 1955 · Por el cual se dictan normas sobre avalúos catastrales en el Distrito Especial de Bogotá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Cuando la Oficina de Catastro, por razones técnicas, no estuviere de acuerdo con el valor que el propietario o poseedor le hubiere designado a la propiedad declarada, por considerarlo inferior o superior a su justo precio, hará los estudios e investigaciones que estime pertinentes y procederá a fijar el avaluó conforme a lo que resulte de tales estudios e investigaciones, para lo cual podrá exigir todas las entidades y funcionarios públicos, y especialmente del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados y de los Notarios, cuantos datos posean que puedan ser utilizables para proceder con acierto en la fijación del avaluó. El avaluó será notificado en la forma acostumbrada y de acuerdo con las disposiciones vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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