Art. 2. º Los Gobernadores, en cumplimiento de los acuerdos de los Tribunales, pueden declarar en suspenso los artículos 3º del Decreto número 600, de 11 de Diciembre de 1899 (Diario Oficial número 11.175), y 1º, 2º, 3º, y 4º del Decreto número 46, de 24 de Agosto de 1900 ( Diario Oficial número 11.137 ). La declaratoria de los Gobernadores se llevará á efecto con la aprobación previa del Gobierno.
Decreto 1058 de 1901 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1058 de 1901 · Por el cual se reforman los marcados con los números 600 y 46 de 1989 y 1900, respectivamente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.