º. La sentencia que decreta la adopción deberá expresar los derechos y obligaciones que contraen adoptante y adoptado; si se tratare de adopción plena, deberá expresar todos los datos necesarios a fin de que la inscripción en el registro civil constituya el acta de nacimiento y reemplace la de origen, la cual quedará sin valor. Al margen de ésta se colocará la expresión, "adopción plena". La sentencia es apelable ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial, donde intervendrá el Defensor de Menores y, una vez en firma, se inscribirá en el registro civil.
Ley 5 de 1975 →Vigente
Artículo 6
Ley 5 de 1975 · Por la cual se modifica el Título XIII del Libro Primero del Código Civil y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.