Micelio

Artículo 23

Decreto 140 de 1975 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando e indebidas especulaciones con el azúcar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veintitrés. La Dirección General de Aduanas coordinará con la Policía Nacional y otros organismos de control y seguridad, la instalación y operación de retenes y patrullas que hagan más eficaz el cumplimiento de las normas del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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