Art. 4.º Las relaciones á que se refiere el articulo 11 de la citada ley 67 de 1877 , por los créditos que se han de reconocer conforme á la presente, se presentarán dentro de los 90 dias siguientes al de la publicacion de esta ley, en la capital del respectivo Estado ó Territorio, y desde esta fecha se contará el término de un año que se concede para entablar todas las reclamaciones que sean motivadas por esta ley. Dichas relaciones se publicarán en el periódico oficial del Estado en que se presenten.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.