Ejecutados que sean los trazados, detalles y presupuestos, el Gobierno Nacional, por administración o por contrato, acometerá sin demora la construcción de las carreteras de que trata la presente Ley.
Ley 135 de 1941 →Vigente
Artículo 4
Ley 135 de 1941 · Por el cual se incorporan unas vías en el plan de carreteras nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.