Licencias de importación para la importación de desperdicios del proceso productivo . Cuando los desperdicios generados en el proceso productivo de las materias primas e insumos importados temporalmente al amparo de los artículos 172 y 173 literal b) del Decreto - Ley 444 de 1967, sean objeto de importación, no se requerirá la presentación de licencia de importación, independientemente de la subpartida arancelaria que le corresponda al bien a importar. Lo previsto en el inciso anterior, no aplicará cuando se requiera cumplir con permisos, requisitos o autorizaciones previas, caso en el cual se deberán acreditar a través de la licencia de importación. La evaluación de la solicitud de licencia de importación se limitará a la verificación del cumplimiento de los permisos, requisitos o autorizaciones previas exigidas.
Decreto 285 de 2020 →Vigente
Artículo 16
Licencias De Importación Para La Importación De Desperdicios Del Proceso Productivo
Decreto 285 de 2020 · por el cual se establecen las disposiciones que rigen los Sistemas Especiales de Importación-Exportación y se derogan los Decretos 2331 de 2001, 2099 y 2100 de 2008.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.