Micelio

Artículo 1

La Zona Portuaria Del Terminal Marítimo De Tumaco, Fijada Por El Artículo 2° Del Decreto 3073 De 1961, Será La Siguiente: Zona Del Puerto De Tumaco: El Área Comprendida Dentro De Los Siguientes Límites, Referidos A La Carta General De La República De Colombia, Escala 1:25

Decreto 392 de 1971 · Por el cual se modifica el Decreto 3073 de diciembre 1° de 1961

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Zona Portuaria del Terminal Marítimo de Tumaco, fijada por el artículo 2° del Decreto 3073 de 1961, será la siguiente: Zona del Puerto de Tumaco: El área comprendida dentro de los siguientes límites, referidos a la Carta General de la República de Colombia, escala 1:25.000, edición de 1969 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, planchas números 383-III-B, 383-III-D, 383-IV-A y 383-IV-C así: Por el Oriente, a partir de la intersección de la línea de la costa continental con la Norte-Sur que pasa por un punto de coordenadas X 690.000, Y = 816.000, desde este punto siguiendo mar adentro en dirección Norte hasta un punto de coordenadas X = 698.000, Y = 818.000, en el Océano Pacífico. Por el Norte desde el punto anterior de coordenadas X = 698.000, Y = 818.000, con dirección hacia el Oeste hasta otro punto, también sobre el Océano Pacífico, de coordenadas X = 698.000 Y. 803.000. Por el Occidente, desde el punto anterior de coordenadas X = 698.000 Y = 803.000, en dirección Sur, hasta encontrar, la costa del Continente y por el Sur, desde la intersección con la costa continental, de la línea Norte-Sur que pasa por el punto de coordenadas X = 698,000. Y = 803.000, siguiendo la línea de la costa con dirección, general hacia el Oriente hasta encontrar el punto de partida. La Zona del Puerto de Tumaco delimitada y ubicada atrás con referencia a los planos del Instituto -Geográfico Agustín Codazzi, se localiza de igual manea en el plaño número EPC-71-1 de enero de 1971 de Puertos de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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