Micelio

Artículo 19

Dirección Financiera

Decreto 2724 de 1993 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se determinan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección Financiera. Conforme a las políticas e instrucciones del Director y el Secretario General, son funciones de la Dirección Financiera, para ejercerlas directamente o a través de sus Divisiones, las siguientes

1.

Planear, organizar, ejecutar y controlar la administración de los recursos financieros de la Unidad y llevar sus respectivos registros contables y financieros.

2.

Colaborar con la Oficina de Planeamiento en la elaboración del anteproyecto del Presupuesto de la Aerocivil.

3.

Planear, organizar, dirigir, supervisar las operaciones financieras, contables, de tesorería, presupuesto y recaudo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

4.

Asesorar y orientar a las diferentes administraciones regionales en los asuntos de su competencia y diseñar los procedimientos para la ejecución y control del presupuesto.

5.

Rendir la cuenta fiscal ante la Contraloría General de la República, refrendar los estados financieros y presentar las declaraciones tributarias de la Unidad.

6.

Efectuar el análisis de los estados financieros y presentar los informes correspondientes ante la Dirección General y las distintas entidades del Estado que así lo requieran.

7.

Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Director y el Secretario General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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