Micelio

Artículo 3

Ley 30 de 1944 · por la cual se incrementa e intensifica la instrucción y educación pública primaria, de trabajo y normalista, se acrecienta el Fondo de Fomento Municipal para construcciones y se crea el Fondo Escolar Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del pago de los maestros el Gobierno Nacional convendrá con los respectivos Gobernadores, Intendentes y Comisarios, cuál deba ser la cuantía de la contribución nacional teniendo en cuenta las obras construídas y las necesidades de la educación en la respectiva región.

Sin embargo, durante el período inicial de la ejecución de este plan, y para los efectos previstos en este artículo, divídense los Departamentos, por razón de su presupuesto y de su población en edad escolar, en tres categorías, así:

Primera categoría. Departamentos que tengan un presupuesto de seis millones de pesos ( $ 6.000.000.00) o más y una población en edad escolar de menos de doscientos cincuenta mil (250.000) niños.

Segunda categoría. Comprende: a) Departamentos cuyo presupuesto sea de seis millones de pesos ( $ 6.000.000.00) o más y su población en edad escolar de doscientos cincuenta mil ( 250.000 niños o más. B) Departamentos cuyo presupuesto sea de tres millones de pesos ( $ 3.000.000.00) o más sin llegar a seis, y su población en edad escolar de menos de ciento cincuenta mil (150.000) niños.

Tercera categoría. Comprende: a) Departamentos cuyo presupuesto sea de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) o más sin llegar a seis, y su población en edad escolar de menos de ciento cincuenta mil (150.000) niños o más. B) Departamentos cuyo presupuesto sea de menos de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00). c) Intendencias y Comisarías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 30 de 1944