Para los efectos del pago de los maestros el Gobierno Nacional convendrá con los respectivos Gobernadores, Intendentes y Comisarios, cuál deba ser la cuantía de la contribución nacional teniendo en cuenta las obras construídas y las necesidades de la educación en la respectiva región.
Sin embargo, durante el período inicial de la ejecución de este plan, y para los efectos previstos en este artículo, divídense los Departamentos, por razón de su presupuesto y de su población en edad escolar, en tres categorías, así:
Primera categoría. Departamentos que tengan un presupuesto de seis millones de pesos ( $ 6.000.000.00) o más y una población en edad escolar de menos de doscientos cincuenta mil (250.000) niños.
Segunda categoría. Comprende: a) Departamentos cuyo presupuesto sea de seis millones de pesos ( $ 6.000.000.00) o más y su población en edad escolar de doscientos cincuenta mil ( 250.000 niños o más. B) Departamentos cuyo presupuesto sea de tres millones de pesos ( $ 3.000.000.00) o más sin llegar a seis, y su población en edad escolar de menos de ciento cincuenta mil (150.000) niños.
Tercera categoría. Comprende: a) Departamentos cuyo presupuesto sea de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) o más sin llegar a seis, y su población en edad escolar de menos de ciento cincuenta mil (150.000) niños o más. B) Departamentos cuyo presupuesto sea de menos de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00). c) Intendencias y Comisarías.