Artículo único. Autorízase al Municipio de Bogotá para emitir 200.000 estampillas de $ 0.10 con el fin de recolectar fondos para el Arbol del Niño Pobre, para utilizarlas durante el mes de noviembre y primera quincena de diciembre del presente año, en la correspondencia ordinaria destinada para el interior del país.
Decreto 2859 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2859 de 1953 · Por el cual se autoriza el uso de una estampilla para el Arbol del Niño Pobre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.