Micelio

Artículo 3

Adiciónase El Siguiente Parágrafo Al Artículo 17 Del Decreto 1565 De 2006: “ Parágrafo

Decreto 39 de 2009 · por el cual se modifica el Decreto 1565 de 2006

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónase el siguiente

Parágrafo

al artículo 17 del Decreto 1565 de 2006: “

Parágrafo

En adición a las funciones enunciadas en este artículo, los organismos de autorregulación podrán realizar la actividad de consolidación de la información del mercado de valores obtenida de los sistemas de negociación de valores, de los sistemas de registro de operaciones sobre valores y de los intermediarios de valores, según corresponda, en los términos técnicos que definan dichos organismos de autorregulación y de conformidad con las instrucciones que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. Dicha función consistirá, entre otros, en la recopilación y difusión de la mencionada información”.

Parágrafo

Artículo 17 DECRETO 1565 de 2006

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 39 de 2009