Micelio

Artículo 7

Son Funciones De Los Jefes De Zonas Agropecuarias; A) Dirigir, Y Coordinar El Trabajo Técnico Administrativo De Todo El Personal Del Ministerio En Su Zona, B) Presentar A La Dirección Del Ministerio, Por Intermedio De La Jefatura De Coordinación Ejecutiva Proyectos De Programas A Corto Y Largo De Desarrollo Agropecuario En Las Zonas; C) Mantener Al Día La Información Sobre Normas, Reglamentos, Programas, Actividades Y Operaciones De Las Divisiones Del Ministerio Para Coordinar Los Trabajos Den La Zona; D) Ajustar Las Actividades Y Programas De Su Zona A Las Disposiciones Y Programas Generales Del Ministerio, Con El Fin De Prestar Un Servicio Adecuado Al Público; E) Expedir Certificados De Sanidad Vegetal Y Pecuaria, Licencias De Movilización Ganados, Licencias De Pesca En Aguas Dulces Y Permisos De Explotación De Los Cursos Naturales De Su Zona, En Los Casos No Delegados A Los Gobernadores; F) Coordinar La Ejecución Los Planes Y Programas Agropecuarios Con Las Secretarias Departamentales De Agricultura Y Ganadería Y Otras Entidades Que Desarrolle Actividades Similares En La Zona Y Asesorar Al Ministerio Sobre Delegación Progresiva De Funciones; G) Presentar Al Director Del Ministerio, Por Intermedio De La Jefatura De Coordinación Ejecutiva, Informes Mensuales Sobre El Desarrollo De Las Actividades De Ministerio En Su Zona, H) Presentar El Anteproyecto Central Del Ministerio, Información Sobre Acontecimientos De Interés Agropecuaria, Que Se Sucedan En Las Zonas

Decreto 1425 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Agricultura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son funciones de los Jefes de Zonas Agropecuarias

a)

Dirigir, y coordinar el trabajo técnico administrativo de todo el personal del Ministerio en su zona,

b)

Presentar a la Dirección del Ministerio, por intermedio de la Jefatura de Coordinación Ejecutiva proyectos de programas a corto y largo de desarrollo agropecuario en las zonas;

c)

Mantener al día la información sobre normas, reglamentos, programas, actividades y operaciones de las divisiones del Ministerio para coordinar los trabajos den la zona;

d)

Ajustar las actividades y programas de su zona a las disposiciones y programas generales del Ministerio, con el fin de prestar un servicio adecuado al público;

e)

Expedir certificados de sanidad vegetal y pecuaria, licencias de movilización ganados, licencias de pesca en aguas dulces y permisos de explotación de los cursos naturales de su zona, en los casos no delegados a los Gobernadores;

f)

Coordinar la ejecución los planes y programas agropecuarios con las Secretarias Departamentales de Agricultura y ganadería y otras entidades que desarrolle actividades similares en la zona y asesorar al Ministerio sobre delegación progresiva de funciones;

g)

Presentar al Director del Ministerio, por intermedio de la Jefatura de Coordinación Ejecutiva, informes mensuales sobre el desarrollo de las actividades de Ministerio en su zona,

h)

Presentar el anteproyecto central del Ministerio, información sobre acontecimientos de interés agropecuaria, que se sucedan en las zonas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1425 de 1960