Micelio

Artículo 2.2.10.12.4

Cuotas Partes Por Cobrar Y Por Pagar A Cargo De La Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales (Ugpp)

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuotas partes por cobrar y por pagar a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP). De conformidad con el término previsto en el numeral 1 del artículo 2.2.10.12.1 de este decreto, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) continuará realizando el reconocimiento y trámite de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar derivadas de solicitudes radicadas en dicha entidad a partir del 8 de noviembre de 2011. El pago de las cuotas partes pensionales por pagar a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), se efectuará a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep). El recaudo del cobro de las cuotas partes por cobrar a favor de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) se trasladará al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep). (Decreto 1222 de 2013, artículo 2°)

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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