Micelio

Artículo 47

La Dirección Operativa Tendrá Para Su Funcionamiento La Siguiente Organización: A

Decreto 2137 de 1983 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección Operativa tendrá para su funcionamiento la siguiente organización: A. Despacho del Director Operativo

1.

Ayudantía 2.Coordinadores 3. Agregados y Adjuntos de Policía. B. Departamentos de Policía: 1. Despacho del Comandante del Departamento

a)

Ayudantía:

b)

Información y Prensa

c)

Archivo y Correspondencia

d)

Guardias de Prevención b) Justicia Penal: 1 .Juzgado de Instrucción Penal

2.

Auditoría Principal

3.

Auditoría Auxiliar

4.

Fiscalía Penal Permanente. c) Inspección y Disciplina d) Planeación e) Culto. 2. Subcomando: a). Secretaría b) Comando Operativo 1. Distritos: a). Estaciones b). Subestaciones 2. Sección de Policía Judicial e Investigación 3. Servicios Especializados, c). Sección Administrativa. 1. Personal 2. Sanidad 3. Logística 4. Bienestar Social

5.

Caja y Pagaduría. C. Policías Metropolitanas. D. División de Servicios Especializados: 1. Jefatura 2. Secretaría 3. Policía de control de sustancias que producen adicción física o psíquica. 4. Policía Vial 5. Policía de Menores

6.

Policía de Puertos

7.

Policía de Ferrocarriles

8.

Policía de protección de recursos naturales y del medio ambiente

9.

Servicio aéreo de Policía, y

10.

Los demás servicios que organice el Director General de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2137 de 1983