Micelio

Artículo 16

Decreto 2878 de 1991 · por el cual se reglamenta el Decreto 1032 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Disposiciones generales

1.

Las entidades aseguradoras y el "Fonsat" no podrán exigir para el pago de las cuentas ningún otro documento o pruebas distintas a las establecidas en el presente Decreto.

2.

Toda víctima de un accidente de tránsito una vez Ingrese al centro hospitalario es un paciente institucional esto es, la Atención del mismo es responsabilidad de la Institución correspondiente.

3.

El pago de las sanciones económicas a que se refiere el presente Decreto se acreditará ante la Superintendencia Nacional de Salud con el recibo que expida la Tesorería General de la República.

4.

Sin perjuicio de las acciones propias que adelante el fonsat, en el evento de que el vehículo no esté asegurado, la Institución Hospitalaria podrá ejercer las acciones legales correspondientes contra el propietario del vehículo responsable del accidente de tránsito sobre los gastos de atención médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria que resulten de la atención al accidentado. DISPOSICIONES FINALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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