Micelio

Artículo 79

Ley 397 de 1997 · por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política; se dictan normas sobre el patrimonio cultural, fomento y estímulos a la cultura; se crea el Ministerio de Cultura y se trasladan algunas dependencias.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contratos y actos en trámite. Autorízase al Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, para continuar con los trámites contractuales que se hubiesen iniciado antes de la publicación de esta ley, y a perfeccionar y ejecutar los contratos que resulten de ellos, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la entrega de recursos del presupuesto del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, a los fondos mixtos de promoción de la cultura y las artes. Si los contratos no alcanzan a ejecutarse y liquidarse durante la liquidación de la entidad, o si quedare un litigio pendiente, el Ministerio de Cultura sustituirá al Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, en todos los derechos y obligaciones contractuales.

Igualmente Colcultura continuará ejerciendo las funciones relacionadas con la expedición de los actos administrativos referentes a la salida de bienes del país, la definición de los eventos culturales susceptibles o no de la exención del impuesto de espectáculos públicos y los que expida determinando si los bienes a que se refiere la Ley 98 de 1993 son de interés cultural o científico. Con la ejecutoria de los actos administrativos en mención, se cumplen las exigencias que se requiere acreditar por Colcultura, de acuerdo con las normas legales, sin que la entidad requiera expedir ningún acto adicional. Debidamente perfeccionados no se requiere del cumplimiento de ningún otro requisito ante Colcultura o la entidad que haga sus veces. Las funciones antes señaladas las continuará desarrollando el Ministerio de Cultura a la liquidación de Colcultura y los actos en trámite que no sea posible resolver antes de la fecha de liquidación de la citada entidad, se trasladarán al Ministerio para su resolución.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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