º El examen escrito a que se refiere el punto II del artículo 3º del Decreto antes mencionado, constará además de los siguientes temas: Primero. Nociones de lo que es el cambio o el intercambio en las relaciones comerciales internacionales. Qué condiciones necesita llenar el productor para que el cambio sea completo. Qué circunstancias determinan el intercambio entre las naciones. Ventajas que ofrece a éstas el cambio comercial, en relación con el volumen de su moneda. Origen del intercambio. Segundo. Principales auxiliares de la producción de riqueza en los países suramericanos. Qué papel desempeña la marina mercante en ese desarrollo. Qué industrias nuevas podrían servir a Colombia para elevar su capacidad exportadora. Datos estadísticos sobre esta materia. Tercero. Qué sistema de contribución aduanera rige en Colombia. Qué otro sistema podría implantarse y qué ventajas ofrecería. Cuál ha sido para Colombia la verdadera balanza comercial en los últimos veinte años. Cómo debe apreciarse la balanza de comercio. Cuarto. Qué condiciones ventajosas de orden material, social y económico ofrece Colombia a la inversión del capital extranjero. Si es favorable el concepto europeo con respecto a esas inversiones.
Decreto 6 de 1925 →Vigente
Artículo 2
El Examen Escrito A Que Se Refiere El Punto Ii Del Artículo 3º Del Decreto Antes Mencionado, Constará Además De Los Siguientes Temas: Primero
Decreto 6 de 1925 · Por el cual se reforma el número 1835 de 1924
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.