Micelio

Artículo 1

Estructura

Decreto 1874 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, se crean nuevas dependencias, funciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estructura . Para el desarrollo de sus funciones, el Ministerio de Defensa Nacional, tendrá la siguiente estructura

1.

Despacho del Ministro 1.1 Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -(TIC) 1.2 Oficina de Respuesta a Incidentes Cibernéticos- (CSIRT) 1.3 Oficina de Control Interno Sectorial 1.4 Obispado Castrense

2.

Viceministerio para las Políticas de Defensa y Seguridad 2.1. Dirección de Seguridad Nacional 2.2. Dirección de Seguridad Ciudadana 2.3. Dirección de Seguridad Pública 2.4. Dirección de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario 2.5. Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación

3.

Viceministerio para la Estrategia y Planeación 3.1. Dirección de Planeación y Presupuesto 3.2. Dirección de Proyección de Capacidades e Innovación 3.3. Dirección de Desarrollo de la Fuerza Pública 3.4. Dirección de Logística

4.

Viceministerio de Veteranos y del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa (GSED) 4.1. Dirección Centro Corporativo GSED 4.2. Dirección General Marítima (DIMAR) 4.3. Dirección Sectorial de Bienestar y Salud 4.4. Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva

5.

Secretaría General 5.1. Dirección de Gestión del Talento Humano 5.2. Dirección Administrativa 5.3. Dirección de Finanzas 5.4. Dirección de Asuntos Legales 5.5. Dirección de Contratación Estatal 5.6. Dirección de Fondo de Defensa Técnica y Especializada de la Fuerza Pública (FONDETEC) 5.7. Oficina de Control Disciplinario Interno

6.

Secretaría de Gabinete 6.1. Dirección Sectorial de Comunicaciones 6.2. Oficina de Relación con el Ciudadano

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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