Micelio

Artículo 3

Ley 18640503 de 1864 · concedido ciertas esenciones en favor de algunas vias de comunicacion.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Antes de de terminarse las obras a que la presente lei se refiere, los empresarios no podrán dar a la venta ninguno de los artículos mencionados en el artículo 1.°, i en caso de verificarlo pagarán derechos triples de los que se cobren en las Aduanas de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 18640503 de 1864